Ley 2/2023 · Sistema interno de información

Abogados para canal de denuncias en empresas de Madrid

Implantamos y revisamos canales de denuncias para empresas que necesitan cumplir la Ley 2/2023 sin descuidar la confidencialidad, la protección de datos, los plazos de investigación y la documentación interna.

50+ trabajadores Análisis de obligación legal y encaje por sector.
RGPD Información, acceso restringido, conservación y confidencialidad.
Protocolo Procedimiento interno, responsable del sistema y evidencias.
Un canal no es solo un buzón

El canal de denuncias debe funcionar como un sistema interno de información, no como un formulario aislado

La implantación del canal exige decidir quién lo gestiona, cómo se reciben las comunicaciones, qué plazos se aplican, quién accede a la información, cómo se protegen los datos personales y qué documentación queda disponible si la empresa recibe una inspección o una reclamación.

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Empresas obligadas

Determinamos si la empresa debe disponer de canal por superar los 50 trabajadores, por pertenecer a sectores regulados o por encajar en otros supuestos de la Ley 2/2023.

Derecho digital para empresas
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Responsable del sistema

Ayudamos a configurar la designación del Responsable del Sistema, sus funciones, independencia, medios disponibles y coordinación con compliance, RR. HH., asesoría jurídica y DPO.

DPO externo en Madrid
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RGPD y confidencialidad

Revisamos la base jurídica, deber de información, acceso limitado, conservación, anonimato, seguridad, contrato con encargados y trazabilidad de las actuaciones.

Registro de actividades RGPD

Una empresa puede tener una herramienta tecnológica y, aun así, no tener un canal de denuncias correctamente implantado

El riesgo no está solo en no disponer de canal. También puede estar en no informar bien, no permitir comunicaciones anónimas, no proteger la identidad del informante, no fijar plazos, no formar a quienes puedan recibir denuncias o conservar datos más tiempo del necesario.

Servicio jurídico integral

Qué incluye la implantación legal del canal de denuncias

ARL Abogados puede ayudarte a diseñar, documentar y revisar el canal de denuncias de tu empresa para que el sistema interno de información responda a la Ley 2/2023 y al RGPD.

  • Análisis de obligación: número de trabajadores, sector, grupo empresarial, estructura interna y necesidad de sistema propio o compartido.
  • Diseño del canal: recepción escrita, verbal, electrónica, reunión presencial, canal anónimo y vías internas diferenciadas.
  • Responsable del Sistema: nombramiento, funciones, independencia, ausencia de conflicto de interés y comunicación cuando proceda.
  • Protocolo interno: acuse de recibo, admisión, investigación, audiencia, respuesta, archivo, remisión a autoridades y conservación.
  • Privacidad: información a trabajadores y terceros, RAT, confidencialidad, acceso restringido, DPO, encargados del tratamiento y supresión.
  • Externalización: revisión del contrato con proveedor externo y delimitación de responsabilidades para que no se vacíen las garantías legales.
Abogados para sistema interno de información y canal de denuncias en Madrid
Implantación documentada El canal debe poder explicarse, probarse y mantenerse actualizado.

El canal de denuncias es una obligación legal, pero también una pieza de prevención corporativa.

Un sistema mal planteado puede generar riesgos laborales, reputacionales y de protección de datos. Un sistema bien documentado permite recibir comunicaciones, proteger al informante, investigar con garantías y acreditar diligencia.

Pormenores resueltos

Contenidos clave que debe resolver la landing y el servicio

La intención de búsqueda no es informativa en abstracto: la empresa quiere saber si está obligada, cómo implantar el sistema, cuánto puede conservar las denuncias y si puede externalizar la gestión.

Protocolo de canal de denuncias para empresas en Madrid

Protocolo de canal de denuncias

Redacción del procedimiento de gestión de informaciones: canales, acuse de recibo, plazos, investigación, audiencia, confidencialidad, archivo y remisión a autoridades.

Blog de derecho digital
Canal de denuncias y protección de datos RGPD

Canal de denuncias y RGPD

Revisión de base jurídica, información, categorías especiales, anonimato, acceso, conservación, encargado del tratamiento y medidas de seguridad.

Canal de denuncias para clínicas en Madrid

Canal de denuncias para clínicas

Adaptación del sistema a clínicas, centros sanitarios y organizaciones que tratan datos sensibles de pacientes, empleados, proveedores y colaboradores.

Protección de datos para clínicas
Canal de denuncias para aseguradoras y entidades reguladas

Canal de denuncias para aseguradoras

Revisión específica para entidades aseguradoras y sectores con mayor exposición regulatoria, volumen de datos, compliance y relaciones con mediadores.

Protección de datos para aseguradoras
Metodología

Cómo implantamos o revisamos un canal de denuncias

La metodología combina revisión normativa, diseño del procedimiento, documentación de privacidad y acompañamiento práctico para que la empresa pueda aplicarlo desde el primer día.

Diagnóstico

Comprobamos si existe obligación, qué canales tiene ya la empresa, qué proveedores intervienen y qué riesgos de privacidad o compliance aparecen.

Diseño

Definimos el circuito de comunicación, los roles, las medidas de confidencialidad, el canal anónimo, los plazos y la documentación mínima.

Documentación

Preparamos política, protocolo, cláusulas informativas, registro de actividades, contrato con proveedor y pautas internas de actuación.

Implantación

Acompañamos en la puesta en marcha, comunicación a la plantilla, formación básica y revisión periódica del sistema.

Aspectos legales relevantes

Obligación, externalización, denuncias anónimas y conservación

La landing debe responder con precisión a las dudas transaccionales que tiene una empresa antes de contratar el servicio.

Quién está obligado y quién puede gestionar el sistema

Están obligadas, con carácter general, las personas físicas o jurídicas del sector privado con cincuenta o más trabajadores, además de determinadas entidades de sectores regulados con independencia de su plantilla.

El órgano de administración o gobierno responde de implantar el sistema y debe designar un Responsable del Sistema. En el sector privado, este responsable debe actuar con independencia y evitar conflictos de interés.

La gestión puede externalizarse, pero el tercero debe ofrecer garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones. Externalizar la recepción o gestión material no elimina la responsabilidad interna del sistema.

RGPD, plazos y denuncias anónimas

El canal interno debe permitir comunicaciones anónimas y proteger la identidad del informante. También debe informar sobre el tratamiento de datos personales y limitar el acceso a quienes tengan funciones justificadas.

Los datos personales solo deben conservarse en el sistema el tiempo imprescindible para decidir si procede iniciar una investigación. Si en tres meses no se han iniciado actuaciones, la información debe suprimirse, salvo conservación anonimizada para evidenciar el funcionamiento del sistema.

El protocolo debe regular acuse de recibo, respuesta en plazo, comunicación con el informante, derecho de audiencia, confidencialidad, presunción de inocencia y remisión a autoridades si los hechos pueden ser delictivos.

Fuentes oficiales

Fuentes oficiales sobre canal de denuncias, sistema interno de información y RGPD

El diseño de un canal de denuncias debe apoyarse en la Ley 2/2023 y en los criterios de protección de datos aplicables a sistemas de denuncia o whistleblowing.

Ley 2/2023 Texto consolidado sobre protección de informantes, sistema interno de información, responsable, procedimiento y régimen sancionador. Ver Ley 2/2023 en BOE
Privacidad y whistleblowing Criterios de la AEPD sobre información a trabajadores, confidencialidad, acceso limitado, anonimato y conservación de datos. Ver AEPD
Canal de informante AEPD Ejemplo institucional de canal integrado en un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023. Ver canal AEPD
RGPD en BOE Marco general de protección de datos aplicable a tratamientos derivados del canal de denuncias. Consultar RGPD
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre abogados para canal de denuncias en empresas de Madrid

Con carácter general, están obligadas las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. También pueden estar obligadas entidades de determinados sectores regulados, como servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte o protección del medio ambiente, con independencia de su número de trabajadores. Además, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones vinculadas pueden quedar obligados cuando reciban o gestionen fondos públicos.
Para una landing comercial de ARL Abogados, es más precisa la fórmula “Abogados para canal de denuncias en empresas de Madrid”. Evita parecer una simple herramienta tecnológica, aclara que el servicio es jurídico y conecta con empresas que necesitan implantar, revisar o externalizar el sistema con garantías legales.
Debe designarlo el órgano de administración o gobierno de la entidad. En el sector privado, puede ser una persona física o un órgano colegiado que delegue la gestión en uno de sus miembros. Debe actuar con independencia y autonomía, no recibir instrucciones en el ejercicio de sus funciones, contar con medios suficientes y evitar conflictos de interés. Si ya existe una función de compliance o integridad, puede asumirla siempre que cumpla los requisitos legales.
El canal trata datos personales del informante, de la persona afectada, de testigos, empleados o terceros. Por eso exige base jurídica, información, registro de actividades, medidas de seguridad, acceso limitado, confidencialidad, posible intervención del DPO y contratos con encargados si hay proveedores externos. También hay que evitar recoger datos no necesarios y suprimirlos cuando no proceda conservarlos.
Los datos pueden conservarse en el sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir si procede iniciar una investigación. Si transcurren tres meses desde la recepción de la comunicación y no se han iniciado actuaciones, debe procederse a su supresión, salvo que la finalidad sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. En ese caso, las comunicaciones sin curso solo deben constar de forma anonimizada.
Sí. La gestión del sistema puede llevarse dentro de la propia entidad o acudirse a un tercero externo. Ahora bien, el proveedor debe ofrecer garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones. Además, la externalización no puede vaciar las garantías del sistema ni trasladar la responsabilidad del Responsable del Sistema a un tercero.
El protocolo debe identificar los canales, prever información clara sobre canales externos, regular acuse de recibo, plazos de respuesta, comunicación con el informante, solicitud de información adicional, derecho de la persona afectada a ser informada y oída, confidencialidad, protección de datos, presunción de inocencia, archivo, medidas correctoras y remisión al Ministerio Fiscal si los hechos pudieran ser delictivos.
Sí. Los canales internos deben permitir la presentación y tramitación posterior de comunicaciones anónimas. Esto obliga a extremar la confidencialidad, evitar trazas innecesarias, limitar accesos y no revelar la identidad del informante cuando se haya identificado. La identidad solo puede comunicarse a autoridad judicial, Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en el marco de investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos por la Ley 2/2023 puede calificarse como infracción muy grave. También pueden sancionarse represalias, vulneraciones de confidencialidad, obstaculización de comunicaciones, falta de secreto o incumplimientos de colaboración.
Sí. Clínicas y aseguradoras presentan riesgos propios: datos sensibles, plantillas con acceso a información delicada, proveedores externos, reclamaciones, compliance sectorial y necesidad de protocolos claros. En estos sectores, el canal de denuncias no debe diseñarse de forma genérica, sino conectado con protección de datos, confidencialidad, derechos de pacientes o asegurados y gobierno interno.
Contacto

¿Necesitas implantar o revisar el canal de denuncias de tu empresa?

Podemos revisar si tu empresa está obligada, diseñar el protocolo, preparar la documentación RGPD, valorar la externalización y acompañarte en la puesta en marcha del sistema.

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RGPD 

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