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DPO para centros educativos en Madrid | ARL Abogados

Centros docentes · menores · privacidad

DPO para centros educativos en Madrid

Delegado de Protección de Datos externo para colegios y centros docentes que necesitan gestionar de forma ordenada los datos de alumnado, familias, profesorado, plataformas educativas, imágenes, videovigilancia y proveedores tecnológicos.

Protección de datos en educación

La privacidad del centro educativo afecta a toda su comunidad

Un colegio o centro docente trata datos de alumnado, menores, progenitores, tutores, personal, candidatos, antiguos alumnos, proveedores y visitantes. A ello se suman plataformas de aprendizaje, servicios cloud, herramientas de comunicación, imágenes, actividades extraescolares, comedor, transporte, orientación, necesidades educativas y dispositivos utilizados en el aula.

La LOPDGDD incluye expresamente a los centros docentes que ofrecen enseñanzas en los niveles establecidos por la legislación educativa, así como a las universidades públicas y privadas, entre las entidades obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos.

ARL Abogados ofrece un servicio de DPO para centros educativos en Madrid orientado a convertir esa obligación en un sistema práctico de supervisión, prevención y respuesta.

Delegado de protección de datos para centros educativos

Educación y entorno digital

Millones de alumnos y una actividad digital prácticamente universal

8,3 M

Alumnado

8.319.029 estudiantes en enseñanzas de régimen general durante el curso 2024-2025.

96,5 %

Menores conectados

Porcentaje de menores de 10 a 15 años que utilizaba Internet en 2025.

67,9 %

Uso de móvil

Porcentaje de menores de 10 a 15 años que utilizaba teléfono móvil.

Funciones del DPO educativo

Qué supervisamos dentro del centro

Alumnado y familias

Matrícula, expedientes, comunicaciones, autorizaciones, imágenes, salud, necesidades educativas, actividades y gestión de derechos.

Plataformas educativas

Google Workspace, Microsoft 365, LMS, videoconferencia, comunicaciones, aplicaciones y proveedores que pueden acceder a datos del alumnado.

Imagen y publicaciones

Web, redes sociales, anuarios, eventos, grabaciones, actividades académicas y criterios para diferenciar tratamiento necesario de usos que requieren consentimiento.

Videovigilancia

Finalidad, ubicación, señalización, acceso a imágenes, conservación, solicitudes y proporcionalidad en las instalaciones.

Brechas e incidencias

Pérdidas de dispositivos, accesos indebidos, correos enviados al destinatario equivocado, cuentas comprometidas o exposición de documentación.

Formación del personal

Protocolos para profesorado, administración, dirección y otros equipos. Consulta también nuestra formación RGPD.

Art.
34

Obligación legal

Los centros docentes están expresamente incluidos en la LOPDGDD

El artículo 34.1.b incluye a los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como a las universidades públicas y privadas.

En el caso de academias, empresas de formación u organizaciones que no encajen en ese supuesto concreto, debe analizarse si concurre alguno de los criterios generales del RGPD que obligan a designar DPO o si resulta conveniente una designación voluntaria.

Consultar la LOPDGDD

Implantación

Un servicio que acompaña el curso escolar

01

Inventario

Identificamos tratamientos, aplicaciones, documentación, colectivos y proveedores.

02

Revisión

Analizamos riesgos, legitimación, conservación, información, accesos y contratos.

03

Protocolos

Definimos criterios para imágenes, derechos, incidencias, dispositivos, proveedores y comunicaciones.

04

Seguimiento

El DPO responde consultas y revisa nuevas herramientas, proyectos y cambios durante el curso.

DPO externo para colegios y centros docentes

Menores y tecnología

La digitalización del aula amplía el perímetro de privacidad

El DPO debe poder revisar no solo formularios y documentos, sino también el ecosistema digital del centro: plataformas educativas, dispositivos, cuentas corporativas, aplicaciones de terceros, sistemas de control de acceso, herramientas de IA y comunicaciones con las familias.

  • Aplicaciones y plataformas utilizadas por profesores y alumnos.
  • Datos tratados por proveedores tecnológicos.
  • Creación y baja de cuentas educativas.
  • Uso de imágenes, audio y vídeo.
  • Datos de salud y necesidades educativas.
  • Gestión de dispositivos y accesos.

Protección de datos para centros educativos

Fuentes oficiales

Normativa y cifras del sector educativo

LOPDGDD

Regula expresamente la designación del DPO en centros docentes y universidades.

Ver BOE
Ministerio de Educación

Datos y cifras oficiales del alumnado y del sistema educativo español.

Ver estadísticas
INE 2025

Indicadores sobre uso de Internet y dispositivos por menores de 10 a 15 años.

Ver encuesta TIC

Preguntas frecuentes

FAQ sobre DPO para centros educativos

¿Los colegios están obligados a tener DPO?

La LOPDGDD establece la designación obligatoria para los centros docentes que ofrecen enseñanzas en los niveles establecidos en la legislación educativa, así como para universidades públicas y privadas.

¿Un colegio puede contratar un DPO externo?

Sí. El RGPD permite que las funciones del DPO se desarrollen mediante un contrato de servicios. La externalización puede facilitar el acceso a especialización jurídica y una supervisión independiente.

¿El DPO debe revisar las aplicaciones educativas?

Debe poder asesorar y supervisar los tratamientos asociados. Conviene revisar finalidad, datos recogidos, proveedor, contrato, accesos, conservación, transferencias y configuración antes de incorporar nuevas herramientas.

¿Qué ocurre con fotografías y vídeos del alumnado?

El tratamiento debe analizarse según la finalidad concreta. No todos los usos responden a la misma base jurídica. Publicar fotografías en redes o materiales promocionales no es equivalente a utilizar una imagen para una finalidad académica necesaria.

¿Puede intervenir ante reclamaciones de familias?

Sí. El DPO actúa como punto de contacto en materia de protección de datos y puede intervenir en la gestión de solicitudes o reclamaciones antes o durante la actuación de la autoridad de control.

¿ARL puede prestar el servicio durante todo el curso?

Sí. El servicio puede estructurarse de forma continuada para atender consultas, cambios de herramientas, incidencias, nuevos tratamientos, formación y seguimiento documental.

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